Eficiencia energética

¿Cuándo es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

Actualizada: 2026-08-23

Exterior de un edificio residencial de viviendas

La regla general: vender o alquilar lo exige

Desde 2013, con carácter general, todo inmueble que se vende o se alquila en España debe disponer del certificado de eficiencia energética. Es el documento que califica la vivienda o el local de la A a la G según su consumo de energía y sus emisiones, y que da lugar a la conocida etiqueta energética.

En la práctica lo notarás en tres momentos: el anuncio de venta o alquiler debe mostrar la calificación, el contrato de arrendamiento exige entregar copia al inquilino y, en una compraventa, la notaría pedirá el certificado registrado para la escritura.

Otros supuestos en los que también se exige

Además de la venta y el alquiler, la normativa prevé el certificado en otros escenarios:

  • 01Obra nueva: el edificio o vivienda recién construida obtiene su certificado al finalizar la obra.
  • 02Rehabilitaciones importantes que modifican sustancialmente la envolvente o las instalaciones.
  • 03Determinadas ayudas y subvenciones públicas de rehabilitación, que lo requieren como documentación del expediente.
  • 04Edificios de uso público con cierta superficie, que además deben exhibir la etiqueta.

Las excepciones que contempla la norma

La normativa recoge excepciones tasadas. Las más habituales en viviendas e inmuebles de particulares:

  • 01Inmuebles aislados con superficie útil inferior a 50 m².
  • 02Inmuebles que se compran para su demolición o rehabilitación importante, debidamente acreditado.
  • 03Viviendas de uso temporal previsto inferior a cuatro meses al año, con la declaración responsable correspondiente.
  • 04Inmuebles protegidos por su valor histórico, cuando las exigencias alterarían su carácter, conforme al informe técnico que lo acredite.

Cuánto dura y cuándo conviene renovarlo

El certificado tiene una vigencia máxima de diez años. Pasado ese plazo, hay que renovarlo. Y aunque siga vigente, conviene actualizarlo si se han hecho reformas relevantes (ventanas, aislamiento, caldera o aerotermia), porque la calificación puede mejorar y una mejor letra ayuda a vender o alquilar.

El certificado debe estar registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma: en Canarias, el registro correspondiente del Gobierno de Canarias. Solo con ese registro la etiqueta es válida para anunciar y firmar.

Qué pasa si vendes o alquilas sin certificado

No disponer del certificado no invalida la operación, pero sí genera problemas prácticos: el anuncio sería incorrecto, la notaría puede parar la firma hasta tenerlo y la responsabilidad por no facilitarlo recae sobre el propietario. Lo sensato es encargarlo con antelación: la visita es breve y el certificado se obtiene en pocos días.

Quién puede emitirlo

El certificado lo firman técnicos con la titulación habilitante que exige la normativa. En MideFinca lo elaboramos con visita al inmueble y toma de datos reales, lo calculamos con los procedimientos oficiales y lo registramos en el órgano competente de Canarias, entregándote la etiqueta lista para el anuncio y la firma. Si crees que tu caso puede estar exento, consúltanoslo antes de descartarlo.

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